Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMARSE PÁRRAFO TERCERO DE
LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
DECRETO No. 22, Aprobada el 23 de Abril de 1975
Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 22
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Refórmase el párrafo tercero del Arto. 2º. De
la Ley de Impuesto de Timbres, el que se leerá así: También se
expedirán en papel sellado de un Córdoba (C$1.00) los atestados de
Patentes, Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales que expida el
Registro de la Propiedad Industrial.
Artículo 2º.- Reformase el ordinal 44) letra T del Arto.
7º. De esa misma Ley, el que se leerá así: testimonios de
escrituras públicas, cada hoja C$1.00.
Artículo 3º.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco. (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Abril
de 1975. (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- (f) Edmundo Paguaga Irías.
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D.N., a los
veintinueve días del mes de abril de 1975.- (f) A. SOMOZA D.
Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro
de Hacienda y C. P.
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