Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA Y DEROGACIÓN ARTÍCULOS.
LEY DEL NOTARIADO
Decreto No. 394 de 30 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 107 de 14 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 3" de la Ley del Notariado se leerá
así:
"Artículo 3.- La fe pública concedida a los Notarios no se limitará
por la importancia del acto o contrato, ni por las personas ni por
el lugar. Podrán cartular en toda clase de actos o contratos, fuera
de su oficina y aún fuera de su domicilio en cualquier punto de la
República, pero no podrán hacerlo en el extranjero".
Artículo 2.- El Artículo 4" de la misma Ley se leerá
así:
"Artículo 4.- El ejercicio de Notariado es incompatible con todo
cargo público que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial,
salvo las excepciones indicadas en esta Ley".
Artículo 3.- Se deroga el Artículo 1 del Decreto 1526 del 12
de diciembre de 1968 publicado en "La Gaceta", No. 17 del 21 de
enero de 1969.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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