Reforma Parcial A La Ley Sobre Impuesto General De Ventas E Impuestos Selectivos De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO DECRETO No. 1323. Aprobado el 3 de Octubre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 227 del 5 de Octubre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: La necesidad de cubrir con impuestos selectivos de consumo sobre determinados productos no esenciales, las exenciones y subsidios de productos de consumo básico, así como procurar al Estado recursos adicionales que le permitan enfrentar las necesidades prioritarias del gasto público. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente Reforma Parcial a la Ley sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo Artículo 1.- Refórmase parcialmente el Arto. 9 del Decreto Legislativo 663 del 15 de Noviembre de 1974 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 262 del 16 del mismo mes y año y sus reformas, adicionando el siguiente literal: v) Aguas gaseosas con o sin sabor. Artículo 2.- Refórmanse las tasas contenidas en el Arto. 42 del mismo Decreto legislativo, en la referente a los productos a continuación detallados, así: Código Arancelario Nomenclatura Tasa 111-01-02 Aguas gaseosas con o sin sabor 47 % 112-03-00 Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados 53 % NOTA: Para ambas partidas, el impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el Departamento de Managua y en los Departamentos, la base anterior mas el incremento correspondiente por transporte, autorizado por el Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del cinco de octubre del corriente año, debiendo ser publicado en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -