Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE
IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE
CONSUMO
DECRETO No. 1323. Aprobado el 3 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 227 del 5 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
La necesidad de cubrir con impuestos selectivos de consumo sobre
determinados productos no esenciales, las exenciones y subsidios de
productos de consumo básico, así como procurar al Estado recursos
adicionales que le permitan enfrentar las necesidades prioritarias
del gasto público.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente
Reforma Parcial a la Ley sobre Impuesto General de Ventas e
Impuestos Selectivos de Consumo
Artículo 1.- Refórmase parcialmente el Arto. 9 del Decreto
Legislativo 663 del 15 de Noviembre de 1974 (Ley sobre Impuesto
General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo), publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial, No. 262 del 16 del mismo mes y año y
sus reformas, adicionando el siguiente literal:
v) Aguas gaseosas con o sin sabor.
Artículo 2.- Refórmanse las tasas contenidas en el Arto. 42
del mismo Decreto legislativo, en la referente a los productos a
continuación detallados, así:
Código Arancelario Nomenclatura Tasa
111-01-02 Aguas gaseosas con o sin sabor 47 %
112-03-00 Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados 53
%
NOTA: Para ambas partidas, el impuesto se aplicará sobre el precio
de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el
Departamento de Managua y en los Departamentos, la base anterior
mas el incremento correspondiente por transporte, autorizado por el
Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), quien deberá informar a
la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del cinco de octubre del corriente año, debiendo ser
publicado en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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