Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA LEY DE IMPUESTO DE
TIMBRES
Decreto No. 1540 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase los Artículo 2. y 7, del Decreto
Legislativo No. 722 del 30 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto de
Timbres), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 de esa
misma fecha y sus reformas.
El párrafo final del Arto. 2. se leerá así:
"También se expedirán en Papel Sellado de C$8.00 los Atestados de
Patentes y Marcas de Fábrica que expide el Ministerio de Industria
y Comercio".
El Artículo 7. queda reformado en la siguiente forma:
El numeral 2. Se leerá así:
"Carta de Venta de animales de Asta y Casco por cada animal C$
8.00".
El numeral 10. Se leerá así:
"Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía, Mercantiles y de
Mina y de Tramitación Administrativa salvo disposición especial
cada hoja C$ 8.00".
El numeral 25. Se leerá así:
"Protocolo de Notarios cada pliego C$ 16.00".
El numeral 35. Se leerá así:
"Testimonio de Escritura Pública cada hoja C$ 8.00".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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