Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Decreto No. 335 de 7 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 15 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, que en adelante se leerá
así:
"Artículo 15."Solo serán) sujetos de crédito los trabajadores o
empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de Seis
Mil Córdobas Netos C$6,000.00".
Artículo 2.- Refórrnase el Artículo 18 del mismo Reglamento,
el que se leerá así:
"Artículo 18.- "El monto de crédito no será superior al doble del
ingreso mensual percibido por el trabajador, pero el límite máximo
será de Ocho Mil Córdobas Netos C$8,000.00.
La Junta Directiva del Banco fijará las condiciones complementarias
para las concesiones de estos préstamos".
Artículo 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición en
contrario de lo aquí estipulado.
Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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