Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
DE IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
Decreto - Ley No. 48-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150,
numeral 4) de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 28 del Reglamento a la Ley
de Impuesto Sobre Patrimonio Neto, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 141 del veinte de Junio de mil novecientos ochenta y
tres, el cual se leerá así:
"Arto. 28.- Para poder establecer el Patrimonio Neto de los
contribuyentes, tanto el presente período fiscal como en los
siguientes, estarán obligados a presentar declaración patrimonial
todos los sujetos pasivos del Impuesto que al cierre del período
fiscal, tuvieren un activo computable superior a Quince Mil
Córdobas (Oro) (C$15.000.00), aún en el caso de que el Patrimonio
Neto fuera menor que dicha cantidad.
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos
Ministeriales, el monto a que se refiere el párrafo
anterior".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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