Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA AL ESTATUTO
FUNDAMENTAL
Decreto No. 1497 de 15 de Agosto de 1984
Publicado en La Gaceta No. 164 de 27 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en
Sesión Ordinaria No. 10 del ocho de Agosto de mil novecientos
ochenta y cuatro.- 1984: "A 50 Años Sandino Vive", a la
"Reformas al Estatuto Fundamental". El que ya reformado
íntegra y literalmente se leerá así:
"REFORMAS AL ESTATUTO
FUNDAMENTAL"
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 16, Capítulo III del
Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá
así:
"Arto. 16. El Consejo de Estado estará integrado por 52 miembros
designados por las 33 Organizaciones Políticas, Populares,
Sindicales, Gremiales, Sociales y de la Empresa Privada
siguientes:
I Partidos Políticos
1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 6
miembros.
2.Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro.
3.Partido Socialista Nicaragüense (PSN), 1 miembro.
4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro.
5. Partido Conservador Demócrata de Nicaragua (PCDN), 1
miembro.
6. Partido Social Cristiano (PSC), 1 miembro.
7. Partido Liberal Constitucionalista (PLC), 1 miembro.
8. Partido Social Demócrata (PSD), 1 miembro.
9.Partido Comunista de Nicaragua (PC de N), 1 miembro.
10. Movimiento de Acción Popular Marxista Leninista (MAP-ML), 1
miembro.
II Organizaciones Populares
11 . Comité de Defensa Sandinista (CDS), 9 miembros. Por cada una
de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros; León y
Chinandega, 1 miembro; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro;
Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro;
Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro; Matagalpa y
Jinotega, 1 miembro.
12. Juventud Sandinista "19 de Julio", 1 miembro (J.S. 19-J).
13. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza"
(AMNLAE), 1 miembro.
III Organizaciones Sindicales
14. Central Sandinista de Trabajadores (CST), 3 miembros.
15. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), 2 miembros.
16. Confederación General del Trabajo (CGT), 2 miembros..
17. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro.
18. Confederación de Unificación Sindical (CUS), 1 miembro.
19. Central de Acción y Unidad Sindical (CAUS), 2 miembros.
20. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), 1
miembro.
21. Frente Obrero (F0), 1 miembro.
IV. Organizaciones Gremiales y Sociales
22. Fuerzas Armadas Sandinistas (FFAASS), 1 miembro.
23. Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), 1
miembro.
24. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), 1
miembro.
25. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), 1 miembro.
26. Federación Nicaragüense de Asociaciones de Profesionales
"Conapro Héroes y Mártires", 1 miembro.
27. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), 2
miembros.
28. Eje Ecuménico MEC-CELADEC, 1 miembro.
V Organizaciones de la Empresa Privada
29. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), 1 miembro.
30. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), 1 miembro.
31. Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua (CCCN), 1
miembro.
32. Cámara Nicaragüense de la Construcción (CNC), 1 miembro.
33. Unión de Productores Agrícolas de Nicaragua (UPANIC), 1
miembro.
Artículo 2.- El presente Decreto deroga el Decreto 1392
publicado en La Gaceta No. 20 del 27 de Enero de 1984 y cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde el momento
de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.-
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