Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 910 "LEY
DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO"
Decreto No. 1,384 de 3 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 8 de 11 de Enero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento, promulgada por
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en Decreto No. 910
del 21 de Diciembre de 1981 y publicada en "La Gaceta" No. 290 del
mismo mes, tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente
año, ya que así lo estableció su artículo 17, y siendo que a esta
fecha aún es alto el porcentaje de personas no inscritas en los
Registros del Estado Civil de las Personas, por tal razón es
conveniente ampliar la vigencia de esta Ley de beneficio para las
grandes mayorías por su procedimiento rápido y sin costo para las
personas que no están registradas.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO NO. 910 "LEY DE REPOSICIÓN DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO".
Artículo 1.- Se reforma el artículo 17 del citado Decreto el
que se leerá así:
"Artículo 17. Se concede hasta el día treinta y uno de Diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro, para que los interesados repongan
sus partidas de nacimiento de conformidad con las disposiciones de
la presente Ley. Concluido el plazo establecido anteriormente, la
reposición de partida se tramitará de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Código Civil".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
1 de Enero de 1984, debiéndose publicar por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. -Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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