Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 854 "LEY
DE GRACIA"
DECRETO No. 1230. Aprobado el 7 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 80 del 9 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Reforma al Decreto No. 854 "LEY DE GRACIA"
Artículo 1.- El Artículo 2o. del Decreto No. 854, publicado
en La Gaceta No. 248 del 2 de noviembre de 1981 se leerá así:
Artículo 2.- Las solicitudes de indulto, conmutaciones o
reducciones de penas deberán presentarse a la Comisión Nacional de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de acuerdo con los
requisitos que se determinen en el Reglamento de esta, Ley. Esta
Comisión enviará las diligencias con su dictamen a la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, para que ésta, examinado el
caso, lo someta a la decisión del Consejo de Estado, cuando hubiere
mérito para ello.
Durante la substanciación del Indulto a que se refiere el párrafo
que antecede, la Procuraduría General de Justicia podrá conceder,
las siguientes medidas provisionales en favor del reo:
1) Nombramiento de carcelero.
2) Casa por cárcel con o sin autorización para trabajar.
3) Excarcelación con sujeción a la vigilancia de la
autoridad.
4) Excarcelación por motivos de salud.
5) Internamiento en un Centro Hospitalario.
La concesión de estos beneficios se sujetará al siguiente
procedimiento:
Recibida una solicitud por la Comisión Nacional de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, o cuando ésta por derecho
propio se aboque al conocimiento de un caso en particular, a más
tardar dentro de veinticuatro horas, la pondrá en conocimiento de
la Procuraduría General de Justicia, para que ésta, previo dictamen
del Ministerio del Interior, resuelva sobre la procedencia de las
medidas provisionales establecidas en este artículo.
En el caso de los numerales 2, 3 y 4 el beneficiado deberá rendir
fianza de la Haz o caución juratoria y además cumplir con las
prescripciones que la resolución de excarcelación le imponga.
En cualquier tiempo la Procuraduría General de Justicia de oficio o
a solicitud del Ministerio del Interior, podrá dejar sin efecto la
medida provisional acordada.
Cuando la solicitud se refiera a reos cuya causa se encontrare en
tramitación ante los Tribunales, la Procuraduría General de
Justicia deberá comunicar al juez o tribunal que esté conociendo de
la misma, la medida provisional acordada o la revocación en su
caso».
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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