Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 598 LEY
ORGÁNICA DE LA CORCOP
Decreto No. 1483 de 17 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 152 de 9 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma al Decreto No. 598
LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO
(CORCOP)
Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 7, 8, inciso a) y
13. del Decreto No. 598 "Ley Orgánica de la Corporación Comercial
del Pueblo (CORCOP)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
295 del 22 de Diciembre de 1980, los que se leerán así:
"Arto. 6. La Dirección General y Administración de la Corporación
estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro de
Comercio Interior, quien será la máxima autoridad de la Corporación
y su representante legal. El Director informará para la aprobación
de sus gestiones al Ministerio de Comercio Interior ".
"Arto. 7. Habrá también un Sub-Director nombrado por el Director
General, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le
sean asignadas y hará las veces de Director en caso de
imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere
a la gestión y representación de la Corporación".
"Arto. 8. Corresponde al Director:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con
plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la
Ley
"Arto. 13. Quedan ratificados todos los Contratos que se hayan
celebrado a nombre de la Corporación por el Ministro de Comercio
Interior y Vice Ministro de la Corporación Comercial del Pueblo
hasta la fecha de vigencia de la presente Ley".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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