Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 497
CREADOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
Decreto- Ley No. 39-90 de 9 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la
Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Reformase el Decreto No. 497 de "Creación del
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal", publicado en "La
Gaceta" No. 44 del dos de Marzo de mil novecientos noventa, de la
siguiente forma:
a) Se reforma el inciso segundo del Artículo 7. el cual deberá
leerse así: "El Presidente es elegido por el Consejo Directivo de
entre sus miembros por un período de dos años, pudiendo ser
reelecto".
b) Se reforma el inciso segundo del Artículo 8. el cuál deberá
leerse así:
"El Consejo Directivo tomará sus decisiones con el voto favorable
de la mayoría simple de los Miembros presentes en la sesión. Para
que haya quórum será necesaria la presencia de por lo menos
veinticinco de los miembros del Consejo Directivo".
c) Se reforma el Artículo 14. el cual deberá leerse así:
El Presidente de la República nombrará provisionalmente al
Presidente y al Director de INIFON, para que, en el plazo de
dieciocho meses a partir de su nombramiento organice tanto el
proceso de integración del Consejo Directivo, como a la Institución
misma para el cumplimiento de sus funciones.
Una vez que el Presidente y Director Provisionales hubieran
cumplido su período, el Consejo Directivo Procederá a la elección
del Presidente y al nombramiento del nuevo Director, cesando
entonces en sus funciones los nombrados por el Presidente de la
República".
d) Se aclara dicho Decreto en el sentido de que donde dice:
Poder Ejecutivo, debe entenderse "Presidente de la
República".
Artículo 2.- Los demás artículos y disposiciones del
mencionado Decreto No. 497 no modificados aquí, conservan toda su
vigencia y fuerza legal.
Artículo 3.- Este Decreto deroga cualquier disposición que
se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de Comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
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