Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 1331 LEY
ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
Decreto No. 1482 de 17 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 151 de 8 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma al Decreto No. 1331, LEY ORGÁNICA DE LA
CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
Artículo 1.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, 9, y 13. del
Decreto No. 1331 "Ley Orgánica de la Corporación Comercial de
Mayoreo (CORCOMA)" publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 236
del 15 de Octubre de 1983, los que se leerán así:
"Artículo 5. La Dirección General y Administración de la
Corporación Mayorista estará a cargo de un Director General
nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien será la máxima
autoridad de la Corporación y su representante legal.
El Director General informará para la aprobación de sus gestiones,
al Ministro de Comercio Interior".
"Artículo 6. En caso de ausencia del Director General de la
Corporación Mayorista, hará sus veces la persona que el Ministro de
Comercio Interior designe, por lo que hace únicamente a la gestión
y representación de la Corporación".
"Artículo 7. Corresponde al Director General:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con
plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la
Ley.
b) Ejecutar los planes de importación comercial y distribución
nacional de los productos, emanados del Ministerio de Comercio
Interior.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la
misma;
e) Dictar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento
de la Corporación;
f) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
administración;
g) Nombrar al Personal Administrativo de la Corporación;
h) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
i) Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que expresa o
tácitamente estuvieran comprendidos dentro del giro ordinario de
las operaciones de la Corporación Mayorista, inclusive aquellas que
fueran consecuencia necesaria de la misma".
"Artículo 9. El Director General podrá organizar sus actividades
por medio de los departamentos, secciones y coordinaciones de
empresas que considere necesarios, los que tendrán las funciones
específicas que se determinaran por el Reglamento".
"Artículo 13. La Corporación Mayorista se regirá por la presente
Ley, sus Reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita
el Director General".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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