Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO DE "CREACIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y SU CONSEJO SUPERIOR"
Decreto No. 254 de 27 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 25 de 30 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Decreto No. 136
del 31 de octubre de 1979 el que se leerá así:
El Consejo Superior contará con una Dirección Ejecutiva, la cual
tendrá además funciones de asesoría económica legal y financiera de
dicho Consejo y estará a cargo de un Director Ejecutivo y un
Sub-Director que ejercerá las funciones que éste le delegue y le
sustituirá en su ausencia o falta temporal. Dichos funcionarios
serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 5. de la misma Ley el
que se leerá así:
El Consejo Superior estará integrado de la siguiente manera:
a) Un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Nicaragua;
c) El Ministro de Planificación Nacional;
d) El Ministro de Desarrollo Agropecuario;
e) El Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la
Reconstrucción de Nicaragua;
f) El Ministro de Comercio Exterior;
g) El Ministro de Industria;
h) El Ministro de Comercio Interior;
i) Un representante de las Instituciones Integrantes del Sistema
Financiero Nacional;
j) Dos representantes de las organizaciones laborales;
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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