Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO 4-90 ENTES
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Decreto - Ley No. 38-90 de 9 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Decreta
Artículo 1.- Reformase el Decreto No. 4-90 publicado en "La
Gaceta" Diario oficial No. 87 del ocho de Mayo de mil novecientos
noventa, de la siguiente forma:
a) Reforma el Artículo 2, el cual deberá leerse así:
"Arto 2. El funcionario bajo cuyo cargo y responsabilidad estará
cada Ente Autónomo tendrá el título o nombramiento que establezca
su respectiva Ley Orgánica. Será nombrado por el Presidente de la
República, a menos que esté establecida otra forma de
designación".
b) Se reforma el Arto 3, el cual deberá leerse así:
"Arto 3. La organización interna de cada uno de los Entes Autónomos
referidos será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este
Decreto. Mientras esto no suceda, continuarán vigentes las Leyes
Creadoras, Reglamentos y Leyes Orgánicas previamente existentes a
la fecha en que se publicó el presente Decreto 4-90".
c) Se reforma el Artículo 4 el cual deberá leerse así:
"Arto 4. Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan
al presente Decreto".
Artículo 2.- Este Decreto deroga cualquier otra disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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