Reforma Al Decreto 179 (Creación Del Fondo Para Combatir El Desempleo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL DECRETO 179 (Creación del Fondo para Combatir el Desempleo) Decreto No. 1517, Aprobado el 30 de Octubre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 218 del 13 de Noviembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980. Hace saber al pueblo nicaragüense: Único: Que aprueba la iniciativa del Consejo de Estado, del Decreto "Reforma al Decreto 179, Creación del Fondo para combatir el desempleo", el que íntegra y literalmente dice: El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número dieciocho del día veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A 50 Años Sandino Vive". En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Reforma al Decreto No. 179 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 71 del treinta de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve. Artículo 1.- El inciso a) del Artículo 3, se leerá así: "a) Las cantidades del Treceavo mes o Aguinaldo Navideño con que contribuirán todos los asalariados del país, serán de conformidad con In que se dispone a continuación: Todos los asalariados que tengan sueldo hasta por la cantidad de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas) recibirán la suma correspondiente a su Treceavo Mes, de acuerdo al tiempo que han laborado y estarán exentos de contribuir al Fondo. Aquellos asalariados cuyo sueldo excede de los C$5,000.00 (Cinco Mil Córdobas), recibirán por concepto de Treceavo Mes, la parte proporcional de conformidad con el tiempo trabajado hasta un máximo de C$5,000.00 (Cinco Mil Córdobas), quedando el remanente como aporte al Fondo". Artículo 2.- Se incorporan a esta Reforma la aclaraciones contenidas en el Decreto No. 562 del 4 de Noviembre de 1980. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A 50 Años Sandino Vive". (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado; (f) Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado. Es conforme, Por tanto: Téngase como Ley de la República, Ejecútese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -