Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO 179 (Creación
del Fondo para Combatir el Desempleo)
Decreto No. 1517, Aprobado el 30 de Octubre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 218 del 13 de Noviembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del
Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba la iniciativa del Consejo de Estado, del
Decreto "Reforma al Decreto 179, Creación del Fondo para
combatir el desempleo", el que íntegra y literalmente
dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en
Sesión Ordinaria número dieciocho del día veintisiete de Octubre de
mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A 50 Años Sandino
Vive".
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma al Decreto No. 179 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No. 71 del treinta de Noviembre de mil novecientos setenta y
nueve.
Artículo 1.- El inciso a) del Artículo 3, se leerá
así:
"a) Las cantidades del Treceavo mes o Aguinaldo Navideño con que
contribuirán todos los asalariados del país, serán de conformidad
con In que se dispone a continuación:
Todos los asalariados que tengan sueldo hasta por la cantidad de C$
5,000.00 (Cinco Mil Córdobas) recibirán la suma correspondiente a
su Treceavo Mes, de acuerdo al tiempo que han laborado y estarán
exentos de contribuir al Fondo.
Aquellos asalariados cuyo sueldo excede de los C$5,000.00 (Cinco
Mil Córdobas), recibirán por concepto de Treceavo Mes, la parte
proporcional de conformidad con el tiempo trabajado hasta un máximo
de C$5,000.00 (Cinco Mil Córdobas), quedando el remanente como
aporte al Fondo".
Artículo 2.- Se incorporan a esta Reforma la aclaraciones
contenidas en el Decreto No. 562 del 4 de Noviembre de 1980.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado de la República
de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A 50 Años Sandino Vive".
(f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado;
(f) Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de
Estado.
Es conforme, Por tanto: Téngase como Ley de la República, Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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