Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL ARTO. 4 DE LA LEY
SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto No. 488 del 9 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 189 del 19 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto Número 388 del 2 de mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en Sesión Ordinaria número doce del día treinta de julio de
mil novecientos ochenta, al Decreto sobre reforma al artículo
cuarto del Decreto número cinco (5) del veinte de julio de mil
novecientos setenta y nueve.
Artículo 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 5 del 20
de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 1 del 22 de agosto
del mismo año, el cual deberá leerse así:
"Artículo 4". Serán penados con arresto y obras públicas de diez
días a dos años los que incurrieren en los siguientes
delitos:
a) Tenencia ilegal de armas de guerra, explosivos y demás
pertrechos militares cuyos uso sea exclusivo de los organismos
facultados para ello;
b) Vagancia, ebriedad con escándalo, drogadicción y
prostitución;
c) Difundir verbalmente o por escrito expresiones, proclamas o
manifiestos que pretenden atentar contra:
1. La seguridad y la integridad nacional, la seguridad pública, y
la economía nacional.
2. La defensa del orden y la prevención del delito.
3. La protección de la salud, la moral, la dignidad de las
personas, la reputación y el derecho ajeno.
4. La autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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