Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL ARTO.14 DEL DECRETO
1249 DEL 28 DE ABRIL DE 1983
DECRETO No. 1554: Aprobado el 04 de Enero de 1985.
Publicado en La Gaceta No. 5 del 07 de Enero de 1985.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto.14 del Decreto 1249 de Fecha
28 de Abril de 1983, publicado en La Gaceta , Diario Oficial No.
105 de fecha 10 de Mayo de 1983, el cual de leerá así:
El párrafo primero del Arto.26 se leerá así:
Arto 26.- Toda persona natural cuya renta exceda de C$
100.000.00, durante el año gravable y toda persona jurídica
cualquiera que sea la cuantía de su ingreso, y aún cuando estén
exentas por la Ley, deberán presentar ante la Dirección General de
Ingresos ante las Oficinas o Bancos que ésta determine, una
declaración bajo promesa de Ley, de sus rentas obtenidas durante el
año gravable. Las personas naturales cuyos únicos ingresos
consistan en salarios o remuneraciones sobre las cuales opera la
retención indicada en los inciso a) del Arto.30 de esta Ley, no
estarán obligadas a presentar la declaración de renta, sin
perjuicio de las obligaciones correspondiente al
retenedor.
Artículo 2.- Se reforma el párrafo primero del artículo 14
del decreto No.1251, de 28 de Abril de 1983, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 107 del día 11 de Mayo de 1983, el cual
se leerá así:
Arto.14.- No estará sujeto a este impuesto al patrimonio neto de
las personas naturales domiciliadas en el país, que sea igual o
inferior a Cien Mil Córdobas (C$ 100.000.00).Las personas naturales
cuyo patrimonio de conformidad con la escala que señala el artículo
15.
Artículo 3.- Con autorización de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, el Ministerio de Finanzas podrá variar,
mediante acuerdos ministeriales. Los montos de las exenciones
establecidas en los artículos que anteceden.
Artículo 4.-Esta Ley entrara en vigencia a partir de esta
fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y cinco.- Por la Paz.. Todos Contra la
Agresión.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.-RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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