Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA AL ARTO. 12 DE LA LEY
REGULADORA DE LOS HONORARIOS DE LAS ACTIVIDADES LABORALES
DECRETO No. 1375; Aprobado el 17 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 287 del 22 de Diciembre de 1983
DECRETO No. 1375
LA JUNTA DE
GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
La conveniencia de reflexionar la aplicación de la Ley Reguladora
de los Horarios de la Actividad Laborales en la República de
Nicaragua, Decreto Numero 1340, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial el día Dos de Noviembre del presente año.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma al Artículo 12 del Decreto 1340, el
cual se leerá así:
Arto. 12. Se faculta al Ministerio del Trabajo para evacuar
consultas y resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación
del Presente Decreto, inclusive a autorizar el cambio de los
horarios establecidos en esta Ley y/o el número de días a trabajar
en la semana, si así lo justifican razones poderosas de naturaleza
económica, social o de los usos y costumbres de alguna
circunscripción departamental o regional del territorio nacional, y
fijar los honorarios y el número de días laborables adecuadas a esa
circunstancias; fijar de oficio los honorarios en caso de negativa
de los obligados a hacerlo sin perjuicio de las sanciones a que se
hagan acreedores los remisos y a reglamentar los Artículos del
presente Decreto si fuere necesario.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Año de la Lucha por
la Paz y la Soberanía.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
-