Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA Al ARTO. 1. DE LA LEY DE
PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES PARA 1980
Decreto No. 299 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 41 de 18 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se Reforma el Artículo 1. del Decreto No. 239
del 29 de diciembre de 1979, Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos
e Inversiones para 1980, el que deberá leerse así:
"Arto 1.- El Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del
Estado para 1980, se elaborará aplicando las directrices, medidas y
políticas definidas en el Programa de Reactivación en Beneficio del
Pueblo y en vista de los anteproyectos de presupuesto que los
Ministerios, Organismos y Empresas ya formularon para ese
año.
Este Presupuesto comprenderá a los Ministerios y Organismos de la
Administración Central del Estado; a la Junta de Reconstrucción de
Managua y Juntas Municipales y a las Empresas del Estado.
La formulación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones
del Estado será coordinada por el Ministerio de Finanzas con el
apoyo de un Comité Especial de Planificación Presupuestario que
integrarán el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de
Planificación, el Fondo Internacional para la Reconstrucción, el
Banco Central de Nicaragua y la Contraloría General de la
República".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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