Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA AL ARTO 1. DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL GABINETE FINANCIERO
Decreto No. 298 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 41 de 18 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1. del Decreto No. 262
del 31 de enero de 1980, Ley de Creación del Gabinete Financiero,
el que deberá leerse así:
"Artículo 1. Créase el Gabinete Financiero que fungirá como el
organismo de dirección superior de la política financiera del país,
el cual estará presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional e integrado por los Ministros de
Planificación y Finanzas, el Director del Fondo Internacional para
la Reconstrucción de Nicaragua, el Presidente del Banco Central de
Nicaragua, el Director Ejecutivo del Consejo Superior del Sistema
Financiero Nacional y la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas.
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-