Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL ARTICULO 3 DE LA LEY
CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA
Decreto No. 480 de 6 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 182 de 11 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 3 del Decreto No. 233 de
la "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca" publicado
en "Ia Gaceta", No. 6 del día martes 8 de enero de 1980, el cual
deberá leerse así:
«Artículo 3. La administración y representación del Instituto
estará a cargo de un Director nombrado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, el cual tendrá el rango de Ministro.
El Director ejercerá la representación judicial y extrajudicial del
Instituto con plenas facultades y podrá otorgar mandatos generales
o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor
funcionamiento del Instituto. La Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo, un Sub-Director con
rango de Vice-Ministro, quien tendrá las atribuciones que el
Director le delegue y le sustituirá en su ausencia».
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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