Reforma Al Artículo 18. Ley De Corfin

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL ARTÍCULO 18. LEY DE CORFIN DECRETO No. 1175. Aprobado el 30 de Diciembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Arto 18 del Decreto No. 463 del 2 de julio de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 153 del 17 de julio de ese mismo año, el cual se leerá así: "Arto. 18.- Los Directorios estarán integrados de la siguiente manera: a) El Director General de CORFIN, quien lo presidirá; b) El Representante de los trabajadores de cada Institución; c) El Director Ejecutivo de la Instituciòn, quien será el Secretario de Actas; y d) Los Representantes de Entes Estatales que considere conveniente el Consejo de Dirección de CORFIN. Cada uno de los miembros a que se refiere esta disposición, tendrá su respectivo suplente. El miembro a que hace referencia el inciso b) será escogido libremente por los trabajadores de cada Institución". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -