Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL
DECRETO 559
Decreto No. 1467 de 26 de Junio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 129 de 3 de Julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo
Nicaragüense:
Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en
Sesión Solemne No. 1 del 23 de Junio de 1984. "A Cincuenta Años.
Sandino Vive" al Decreto "Reforma al Artículo 14 del Decreto
559. El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
REFORMA AL
ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 559
Artículo 1.- Se reforma el artículo 14 del Decreto No. 559,
del 25 de Octubre de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 253 del 3
de Noviembre de 1980, reformado a su vez por el Decreto No. 645,
publicado en "La Gaceta" No. 42, del 21 de Febrero de 1981; el cual
deberá leerse así:
"Medidas Especiales para combatir el abigeato, tráfico de drogas,
acaparamiento y especulación.
"Artículo 14. Cuando una persona sea detenida por abigeato o por
caer en las conductas contempladas en el Título VI del Libro II del
Código Penal o por violaciones de la Ley de Defensa de los
Consumidores que sean delitos, para su juzgamiento, el Juez
Instructor de Policía podrá enviar al detenido a los Tribunales
Ordinarios o imponerle a verdad sabida y buena fe guardada, la pena
de 10 días a 6 meses de arresto inconmutable en caso de ser la
primera vez que comete el delito y de seis meses a dos años de
arresto inconmutable en caso de reincidencia.
Contra dicha sentencia cabrá el recurso de apelación de conformidad
con el artículo 6 de esta misma Ley".
Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez
Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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