Reforma Al Artículo 13 Del Estatuto General Del Consejo De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO Decreto No. 461 de 28 de junio de 1980 Publicado en La Gaceta No. 152 de 5 de julio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, a la «Reforma al Artículo 13 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", No. 97», que íntegra y literalmente dice: EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA No. 8 En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 13 del Decreto N° 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", N° 97, el cual se leerá así: "Artículo 13.- Para que un proyecto pueda ser sometido a la consideración del Consejo de Estado, deberá ser presentado con el respaldo de por lo menos cinco de los miembros que integren el Consejo de Estado, incluyendo al proponente". Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "año de la Alfabetización". F) Bayardo Arce Castaño, Presidente. F) Hugo Tórrez Jiménez, Secretario". Es conforme. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.- Arturo J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas. -