Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL
ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
Decreto No. 461 de 28 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta No. 152 de 5 de julio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del
Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo
de Estado, a la «Reforma al Artículo 13 del Decreto No. 388, del 2
de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", No. 97», que íntegra y
literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA No. 8
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 13 del Decreto N° 388, del
2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", N° 97, el cual se
leerá así:
"Artículo 13.- Para que un proyecto pueda ser sometido a la
consideración del Consejo de Estado, deberá ser presentado con el
respaldo de por lo menos cinco de los miembros que integren el
Consejo de Estado, incluyendo al proponente".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos
ochenta. "año de la Alfabetización". F) Bayardo Arce
Castaño, Presidente. F) Hugo Tórrez Jiménez,
Secretario".
Es conforme. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.- Arturo
J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
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