Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LEY DE PRESUPUESTO
1981
Decreto No. 821 de 17 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 217 de 26 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981 PUBLICADO EN LA GACETA
NÚMERO 4 DEL 8 DE ENERO DE 1981, DE LA MANERA
SIGUIENTE:Artículo 1.-El artículo 5 de la citada Ley se leerá así:
"
Arto 5.- Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las
siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:
a) Traslados de créditos entre distintos programas del mismo
organismo;
b) Incremento de créditos presupuestarios de los subgrupos 011
"Sueldos para Cargos Fijos" y 014 "Jornales" de cada programa,
subprograma o proyecto financiado con economía en otra
partida;
c) Traslados de créditos presupuestarios de proyectos a
actividades;
d) Traslados de créditos presupuestarios entre proyectos de un
mismo programa;
e) Traslados de créditos presupuestarios entre subprogramas de un
mismo programa;
f) Traslados de créditos presupuestarios entre grupos de un mismo
programa, excepto entre los subgrupos señalados en el artículo
59".
Artículo 2.-Se derogan los Artículos. 6 y 7 de la citada
Ley.
Artículo 3.-El artículo 8 de la citada Ley se leerá
así:"
Arto 8.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer restricciones,
adicionales y particularizadas en el uso de los créditos
presupuestarios de acuerdo a:
a) Evolución de las recaudaciones del Presupuesto de
Ingresos;
b) Informes de evaluación de la gestión ejecutiva de los programas,
proyectos y actividades".
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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