Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA A LEY CREADORA DE LOS
MINISTERIOS DE ESTADO
Decreto No. 81, Aprobado el 18 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmanse los artículos 2 y 3 de la Ley
Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, los
cuales se leerán así:
Artículo 2.-El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con dieciocho Ministros
de Estado, y los demás funcionarios que las Leyes
establezcan.
Artículo 3.-Los Ministerios de Estado serán los
siguientes:
a) Ministerio del Interior;
b) Ministerio del Exterior;
c) Ministerio de Defensa;
d) Ministerio de Finanzas;
e) Ministerio de Industria y Comercio;
f) Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
g) Ministerio de Planificación;
h) Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
i) Ministerio del Trabajo;
j) Ministerio de Salud;
k) Ministerio de Educación;
l) Ministerio de Cultura;
m) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos;
n) Ministerio de Bienestar Social;
o) Secretaría General de la Junta de Gobierno;
p) Procuraduría General de Justicia;
q) Ministerio de Comercio Exterior;
r) Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia hoy desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-