Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY SOBRE
OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR LOS BIENES DEL ESTADO"
Decreto No. 1455 de 7 de Junio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 117 de 15 de Junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA "LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR LOS BIENES
DEL ESTADO"
Artículo 1.- Se reforman los Artículos 1, 5 y 6 inciso b) de
la Ley sobre Obligatoriedad de Asegurar los Bienes del Estado, del
22 de Enero del año en curso, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 27 del 7 de Febrero de 1984, los que se leerán
así:
"Arto. 1. Se declara obligatorio el Seguro contra Incendio y Líneas
Aliadas, en protección de los Bienes asegurables propiedad de los
organismos del Estado y sus Empresas de producción material y de
servicio remunerado. Se exceptúan de esta disposición aquellos
bienes cuyo aseguramiento no sea indispensable, lo que será
determinado en cada caso de común acuerdo entre INISER y el
organismo correspondiente.
"Arto. 5. Para los efectos de esta Ley, el monto del resarcimiento
debido por el asegurador se determina:
1) Para los edificios por el valor real o el convenido si lo
hubiere;
2) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el
costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de
adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores
al precio de venta al tiempo del siniestro;
3) Para materias primas, frutos cosechados y otros productos
naturales, según los precios medios del mercado local, en el día
del siniestro, salvo convenio expreso;
4) Para el mobiliario, herramientas y máquinas por su valor real al
tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se
indemnizará según su valor de reposición.
"Arto. 6. Inciso b) si se tratase de una entidad, institución o
empresa estatal, con presupuesto propio, tendrá 180 días de plazo
para el cumplimiento de la presente Ley".
Artículo 2.- En lo no previsto en la presente Ley, se regirá
por las disposiciones aplicables a los contratos de seguros.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova Rivas.
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