Reforma A La Ley Sobre Aranceles De Migracion Y Extranjeria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Decreto No. 76, Aprobado el 16 de Abril de 1985 Publicado en La Gaceta No. 72 de 18 de Abril de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1 del Decreto No.1431; Reforma a la Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería, del 16 de Enero de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.83 del 27 de Abril de 1984, el cual se leerá así: Arto.1- El Arancel por servicios de Migración y Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el siguiente: a) Formulario de solicitud (visas, Pasaportes, Prórrogas, etc) C$ 50.00 b) Visa o permiso de salida C$ 700.00 c) Visa múltiple por tres meses C$3,000.00 d) Visa múltiple por seis meses C$6,000.00 e) Prórroga de estancia C$ 500.00 f) Pasaporte nuevo C$3,000.00 g) Documento de identidad y viaje C$ 500.00 h) Revalidación de Pasaporte C$1,000.00 i) Constancia C$ 200.00 j) Declaración de pérdida de Pasaporte C$ 500.00 Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajen en misiones oficiales y/o diplomáticas Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Abril de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua. -