Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL
Decreto No. 517 de 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 215 de 19 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 23 de la Ley Orgánica
del Banco Central del 28 de julio de 1960, publicada en "La Gaceta"
No. 211 del 16 de septiembre del mismo año, el cual se leerá
así:
"Arto 23. El Presidente del Banco Central será el funcionario
ejecutivo principal, tendrá rango de Ministro de Estado y estará a
su cargo la representación legal de la institución y la dirección y
control de los negocios de éste. Será nombrado por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional ante quien tomará posesión de
su cargo y deberá ser natural de Nicaragua, de probada experiencia
financiera y de reconocida integridad y competencia.
Estará obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Banco
Central y sus funciones serán incompatibles con las de cualquier
otro cargo, a excepción de las representaciones y comisiones que se
relacionen con la dirección de la política económica
nacional".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-