Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
Decreto No. 1453 de 29 de Mayo de 1984
Publicado en La Gaceta No. 115 de 13 de Junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL
PETRÓLEO (PETRONIC)
Artículo 1.- "Deróganse los Artículos 5, 6 y 7 del Capítulo
II del Decreto No. 902 de fecha 4 de Diciembre de 1981, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 286 del 16 de Diciembre del
mismo año, los que serán sustituidos por los Artículos 5, 6, 7, 8,
9 y 10, correspondientes al mismo Capítulo y que se leerán
así:
CAPITULO II
Estructura Orgánica de la Empresa
"Artículo 5. La Estructura orgánica de la Empresa será la
siguiente:
a) El Presidente.
b) El Comité Asesor.
c) La Dirección General.
d) Las Dependencias Técnicas y Administrativas.
Dirección, Administración y Representación
"Artículo 6. La dirección, administración y representación legal de
la Empresa será ejercida por el Ministro Director del Instituto
Nicaragüense de Energía (INE) con carácter de Presidente y
facultades de mandatario generalísimo, quien informará de sus
gestiones a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y
tendrá las siguientes funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a
PETRONIC;
b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales
como de administración;
c) Nombrar y remover al Director General, Sub-Director
General y Secretario del Comité Asesor;
d) Aprobar el Plan General de Actividades de la Empresa, el
Plan Financiero, el Plan Anual de Inversiones, el Presupuesto Anual
de Ingresos y Egresos, así como sus adiciones o
modificaciones;
e) Conocer y aprobar los Balances Generales y los Estados
Financieros;
f) Presentar a las instancias que determine la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos, el Plan Anual de Inversiones, los Balances
Generales y los Estados Financieros;
g) Presentar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, alternativas de asignación de utilidades producidas por
los excedentes que resultaren de las operaciones de la empresa
después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y
sus obligaciones financieras y fiscales; y
h) Dictar y modificar las políticas de la Empresa y
sancionar sus Reglamentos.
Del Comité Asesor
"Artículo 7. El Comité Asesor es el órgano de consulta que apoyará
al Presidente en su toma de decisiones, será presidido por éste y
estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente;
b) Los Vice-Ministros Directores del Instituto Nicaragüense
de Energía (INE);
c) El Director General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía (INE);
d) El Director General de la Empresa;
e) El Sub-Director General de la Empresa;
f) El Secretario del Comité Asesor; y
g) Cualquier otro funcionario que el Presidente estime
conveniente.
De la Dirección General
"Artículo 8. La Dirección General está conformada por un Director
General y un Sub-Director General quienes serán nombrados por el
Presidente, ante quien responderá pos sus gestiones.
Atribuciones y Deberes del Director General
"Artículo 9. Serán atribuciones y deberes del Director
General
las siguientes:
a) Representar a la Empresa con facultades de Apoderado
General de AdministracióOrganizar las actividades de la Empresa por medio de las
Direcciones y demás Dependencias técnicas y administrativas;
c) Presentar al Presidente para su aprobación, el Plan
General de Actividades, el Plan Financiero, el Plan Anual de
Inversiones y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así
como sus adiciones y Modificaciones;
f) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto
Anual;
g) Presentar al Presidente los Estados Financieros y los
Balances Generales;
h) Contratar créditos nacionales e internacionales y
suscribir los documentos de adquisición, enajenación o gravamen de
bienes inmuebles y valores de la Empresa previa autorización del
Presidente;
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en
la presente Ley, así como desempeñar las funciones que la Ley, el
Reglamento y el Presidente le asignen.
"Artículo 10. El Sub-Director General colaborará en la ejecución de
las actividades que le sean asignadas por el Director General y
hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal".
Artículo 2.- Refórmase parcialmente el Artículo 8. del
Capítulo III del citado Decreto No. 902, el que bajo No. 11 se
leerá así:
CAPITULO III
Disposiciones Generales
"Artículo 11. PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las
disposiciones y reglamentos que emita el Instituto Nicaragüense de
Energía (INE)".
Artículo 3.- Los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo I del
Decreto No. 902, continuarán en vigencia y los Artículos 9 y 10 sin
modificación alguna ocuparán dentro del Capítulo III, los numerales
12 y 13 respectivamente.
Artículo 4.- La presente reforma entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. " NOTA: En
el artículo 9 reformado hay un error en los acápites pasando del c
al f."
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