Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA
COMISIÓN DE APOYO A LOS COMBATIENTES
DECRETO No.141, Aprobado el 6 de Diciembre de 1985
Publicado en La Gaceta No.244 de 19 de Diciembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA COMISION NACIONAL DE APOYO A LOS
COMBATIENTES
Artículo 1.-Refórmase los incisos a, b, c, d y adiciónase el
inciso e, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
de Apoyo a los combatientes del 2 de Agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, publicado en "La Gaceta" Diario oficial No.155 del
16 de Agosto del mismo año, el cual se leerá así:
"Arto. 4.- Los programas especiales a que se refiere el Artículo
anterior son los siguientes:
a) Programa de combatientes Movilizados
b) Programa de Combatientes Heridos y enfermos
c) Programa de combatientes Lisiados de Guerra
d) Programa de combatientes Caídos en defensa de la Patria;
y
e) Programa de Combatientes Desmovilizados."
Artículo 2.-Reformase el inciso b, del Artículo 6 de la
misma Ley, el cual se leerá así:
b) La Dirección Ejecutiva Nacional que constituye el máximo
órgano ejecutor."
Artículo 3.-Refórmase el Artículo 8 de la misma Ley, el cual
se leerá así:
"Arto.8.-La Dirección Ejecutiva Nacional máximo órgano ejecutor,
estará integrada por:
a) El Director Ejecutivo Nacional, que tendrá facultades de
Administrador General de la CNAC y será su representante legal,
informando de sus gestiones al Directorio nacional;
b) El Sub-Director Ejecutivo Nacional; y
c) Los Directores de Divisiones y Direcciones
Los dos primeros serán nombrados por la Presidencia de la
República, los terceros por el Director Ejecutivo Nacional".
Artículo 4.-Refórmase el inciso "a", del Artículo 10 de la
misma ley, el cual se leerá así;
a) Un Director Ejecutivo Regional, quien será nombrado por el
Director Ejecutivo Nacional; a propuesta de la Dirección Ejecutiva
Nacional y previa consulta con el Ministro Delegado de la
Presidencia de la República, que corresponda.
Artículo 5.-Refórmase el Artículo 13 de la misma Ley, el
cual se leerá así:
"Arto.13.- La Dirección Ejecutiva Nacional administrará y
ejecutará a nivel nacional, el Plan nacional, de Apoyo a los
combatientes, siendo además normadora del trabajo operativo de las
Comisiones Regionales para su mejor desempeño, teniendo la
responsabilidad de garantizar su funcionamiento global".
Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco. Por la Paz,"Todos Contra la
Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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