Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY
MONETARIA
Decreto No. 1489 de 7 de Agosto de 1984
Publicado en La Gaceta No. 158 de 17 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Por Cuanto:
Se hace necesario agilizar los trámites de emisión de billetes para
su circulación.
Decreta:
La siguiente:
Reforma a la Ley
Monetaria
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 12. de la Ley Monetaria
del 23 de Mayo de 1979 el cual se leerá así:
"Arto. 12. Los billetes que emita el Banco Central de Nicaragua
deberán llevar la leyenda "Banco Central de Nicaragua", su
denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración;
la fecha de la resolución del Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua y la fecha de la Resolución de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional que autoriza la emisión de la respectiva
serie; y las firmas en facsímil del Ministro de Finanzas de la
República y del Presidente y Vice-Presidente del Banco Central de
Nicaragua."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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