Reforma A La Ley General De Instituciones De Seguros Sobre Moneda De Emision De Seguros De Transporte

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE MONEDA DE EMISION DE SEGUROS DE TRANSPORTE Decreto No. 897 de 16 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 284 de 14 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que las operaciones de comercio internacional se realizan en moneda extranjera y que el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros está limitado para emitir contratos de seguros que no sean en moneda nacional, y siendo necesario otorgarle facultades legales que le permitan cumplir con sus obligaciones de indemnizar en la moneda original de la respectiva operación de comercio internacional. POR TANTO: En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE MONEDA DE EMISION DE SEGUROS DE TRANSPORTE Artículo 1.-Se reforma el Arto 50 de la Ley General de Instituciones de Seguros, Decreto No. 1727 del 24 de agosto de 1970, el que se leerá así:"El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros en los contratos que suscriba deberá estipular en moneda nacional las indemnizaciones y el pago de las primas referentes a los seguros enumerados en el Arto 27 de esta Ley, con excepción de los Seguros de Vida y de Transporte para la Exportación e Importación de Bienes, que podrán pactarse libremente en la clase de moneda que determinen los contratantes". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Dado en Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DF, RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -