Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE MONEDA DE EMISION DE SEGUROS DE
TRANSPORTE
Decreto No. 897 de 16 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 284 de 14 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que las operaciones de comercio internacional se realizan en moneda
extranjera y que el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
está limitado para emitir contratos de seguros que no sean en
moneda nacional, y siendo necesario otorgarle facultades legales
que le permitan cumplir con sus obligaciones de indemnizar en la
moneda original de la respectiva operación de comercio
internacional.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE
MONEDA DE EMISION DE SEGUROS DE TRANSPORTE
Artículo 1.-Se reforma el Arto 50 de la Ley General de
Instituciones de Seguros, Decreto No. 1727 del 24 de agosto de
1970, el que se leerá así:"El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros en los contratos
que suscriba deberá estipular en moneda nacional las
indemnizaciones y el pago de las primas referentes a los seguros
enumerados en el Arto 27 de esta Ley, con excepción de los Seguros
de Vida y de Transporte para la Exportación e Importación de
Bienes, que podrán pactarse libremente en la clase de moneda que
determinen los contratantes".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Dado en Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DF, RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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