Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTURISMO)
Decreto No. 749 de 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 152 de 10 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO
Artículo 1.-El arto 18 de la Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Turismo, reformado por Decreto No. 626 publicado en
«La Gaceta» No. 20 del 27 de enero de este año, se leerá así:
«El Instituto Nicaragüense de Turismo estará a cargo de un Director
General con rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, o por quien ejerza el Poder Ejecutivo.
Será el Representante Legal de la Institución y tendrá las
atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la
presente Ley y su Reglamento.
El Instituto tendrá también un Sub Director con rango de Vice
Ministro nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, quien colaborará con el Director General y hará sus veces
en su ausencia o falta».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba
Rivas.
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