Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE REPARTOS
ILEGALES
DECRETO No. 1368. Aprobado el 16 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Reforma a la Ley de Repartos Ilegales
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley
cesará en sus funciones la Oficina Nacional de Control, Supervisión
y Administración de los Repartos Intervenidos, creada en el
artículo 3 de la Ley de Repartos Ilegales, Decreto No. 97 publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 26 de Septiembre de
1979.
Artículo 2.- Las funciones que la Ley de Repartos Ilegales,
la Ley de Titulación de Lotes en Repartos Intervenidos o cualquier
otra disposición vigente otorgan al interventor General de Repartos
Ilegales, serán asumidas por el Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, y las funciones de los Delegados
Interventores, por los Delegados Regionales del mismo
Ministerio.
Artículo 3.- Las escrituras de dominio de que se hace
referencia en la Ley de Titulación de Lotes en Repartos
Intervenidos, Decreto No. 923 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 16 del 21 de Enero de 1982, serán otorgadas a favor de
los interesados por el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, aplicando en lo pertinente las disposiciones de dicha
Ley.
Artículo 4.- En la misma forma se procederá para otorgar las
escrituras que en virtud de disposiciones legales posteriores deban
efectuarse conforme lo estipulado en la Ley que se menciona en el
artículo anterior.
Artículo 5.- Esta Ley es de Orden Público, prevalecerá sobre
cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a
partir del 1 de Enero de 1984, debiéndose publicar en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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