Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN
MILITAR DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
Decreto - Ley No. 2-91 de 8 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta No. 28 de 8 de febrero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
ÚNICO
Que se deben establecer las condiciones que aseguren que las
Fuerzas Armadas de Nicaragua sean de carácter defensivo de la
soberanía y la integridad territorial; coadyuven a mantener la paz
interior de la República y no sean de carácter ofensivo; y que
conserven un balance razonable o equilibrio proporcional y global
de armamento, equipos y efectivos, de tal forma que no constituyan
una amenaza para los países vecinos, todo en el marco de los
Acuerdos de los Presidentes Centroamericanos.
Por Tanto:
En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional
mediante Decreto-Ley Anual Delegatorio de las funciones
Legislativas de fecha 20 de Diciembre de 1990 de conformidad al
Artículo 138 acápite 16) y Artículo 150 acápite 7) de la
Constitución Política,
Ha dictado:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJERCITO POPULAR
SANDINISTA
Artículo 1.- Se reforma la Ley No. 75, denominada "Ley de
Organización Militar del Ejército Popular Sandinista" publicada en
la Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de 1990, la cual Ley de ahora en
adelante íntegramente se leerá así:
"PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES"
Arto. 1.- El Ejército Popular Sandinista (EPS) es el único cuerpo
militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense.
Tiene carácter nacional y profesional y guarda protección, respeto
y obediencia a la Constitución Política, es único e indivisible, y
en el cumplimiento de sus funciones está bajo la autoridad del
Presidente de la República. Sus miembros en servicio activo no
pueden desempeñar cargos directivos en ningún partido político ni
ejercer cargos públicos de carácter civil. En el cumplimiento de
sus funciones podrá adquirir derechos y contraer obligaciones
Arto. 2.- El Ejército Popular Sandinista prepara, organiza y dirige
la defensa armada de la Patria conforme lo establece el Artículo 95
de la Constitución Política.
Arto. 3.- El Ejército Popular Sandinista se regirá por la
Constitución Política, la presente ley, demás leyes y reglamentos
militares.
Arto. 4.- El Ejército Popular Sandinista es una Institución
permanente y cumple las siguientes funciones:
1.- Defender la integridad, independencia y soberanía de la
Nación.
2.- Asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Constitución
Política.
3.- Coadyuvar al mantenimiento de la paz interna de la
República.
4.- Implementar en coordinación con los Ministerios y Entes
Estatales, las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines
de la defensa nacional, según lo determine el Presidente de la
República a través del Ministro de Defensa.
5.- Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de
Defensa su Presupuesto de Ingresos y Egresos de conformidad con los
planes estratégicos de la Defensa Nacional y el desarrollo integral
del Ejército Popular Sandinista.
6.- Proteger a la población civil en caso de catástrofes u otros
similares.
7.- Dirigir y organizar las milicias y la reserva nacional,
conforme los reglamentos respectivos.
8.- Ayudar a la población civil en el desarrollo de obras sociales
y de progreso comunal.
9.- Crear sus símbolos y emblemas militares.
10.- Establecer, dirigir y controlar la Institución de la Seguridad
Social Militar.
11.- La adquisición, producción, conservación y mejoramiento del
armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás
implementos de guerra.
12.- La adquisición, construcción, mantenimiento y
acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos,
facilidades navales y demás instalaciones militares.
13.- La creación y administración de empresas en función de las
actividades propias del Ejército.
14.- Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y
Reglamentos.
Arto. 5.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos tipos de
fuerza armada, serán organizados, adiestrados y equipados para el
ejercicio de las operaciones que requiera el cumplimiento de sus
misiones.
Arto. 6.- Para la consecución de sus fines, el Ejército Popular
Sandinista se dedicará especialmente a su preparación,
entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley.
Además actuará como un factor de desarrollo del país, para lo cual
cooperará en las labores gubernamentales de salud, educación,
conservación de los recursos naturales y equilibrio ecológico,
agricultura, comunicaciones, reforma agraria, construcción de
caminos, obras de acción cívica y desarrollo comunal, situación de
emergencia y otros similares, sin detrimento de sus funciones
ordinarias.
ESTRUCTURA
Arto. 7.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos tipos de
fuerza armada, se integra por:
a) Las fuerzas,
b) Los medios, y
c) Los bienes.
Arto. 8.- Las fuerzas están constituidas por los Oficiales, Clases,
Soldados y Personal Auxiliar y de Reserva.
Arto. 9.- Los medios lo conforman el armamento y municiones de todo
tipo, la técnica ingeniera, de transporte, comunicaciones y
aquellos medios técnicos propios para el cumplimiento de las
misiones militares.
Arto. 10.- Los bienes del Ejército Popular Sandinista lo
constituyen: equipos, materiales, semovientes, y demás muebles e
inmuebles registrados en los libros respectivos, los que pueden ser
adquiridos por:
a) Fabricación o construcción;
b) Compra;
c) Donación;
d) Permuta;
e) Requisa y/o decomiso conforme la Ley, y
f) Cualesquier otro medio previsto en las Leyes.
Arto. 11.- La Reserva del Ejército Popular Sandinista esta
constituida por las fuerzas, medios y bienes que se tiene previsto
para ser usados en complemento del personal permanente, medios y
bienes del Ejército Popular Sandinista en caso de Guerra o
emergencia nacional. Su organización y movilización estará sujeta
al Reglamento respectivo.
Arto. 12.- La Reserva de medios y bienes estará constituida por los
bienes públicos y privados que en un momento dado pueden contribuir
a los fines contemplados en el Articulo 6 de esta Ley. Su uso e
indemnización se regirán por las Leyes y Reglamentos
especiales.
Arto. 13.- El Ejército Popular Sandinista se conforma así:
1.- Comandancia General.
2.- Estado Mayor General.
3.- Tropas Terrestres.
4.- Fuerza Aérea.
5.- Fuerza Naval.
ó.- Reserva del Alto Mando.
7.- Unidades de Aseguramiento Combativo.
8.- Unidades de Aseguramiento Material y Servicios.
9.- Jefatura Logística.
10.-Escuelas Militares.
11.-Otras Unidades.
Arto. 14.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las
Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación, de conformidad con el
Artículo 144 de la Constitución Política.
Arto. 15.- Son atribuciones del Presidente de la República en su
carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de
la Nación:
1.- Disponer de las Fuerzas Militares de conformidad con la
Ley.
2.- Garantizar la defensa de la Soberanía, la Independencia y la
Autodeterminación Nacional.
3.- Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler
todo ataque o agresión exterior.
4.- Permitir, previa autorización de la Asamblea Nacional, la
salida de tropas del Ejército Popular Sandinista al extranjero a
cumplir misiones de paz de conformidad con los Tratados y
Convenciones Internacionales sobre la materia.
5.- Permitir o negar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
el tránsito por territorio nicaragüense de tropas de otro
país.
6.- Otorgar los grados de Oficiales Superiores siguientes:
a) General de Ejército.
b) Teniente General.
c) Mayor General.
d) General de Brigada.
Todo conforme lo establecido en la Ley Creadora de los Grados de
Honor, Cargo y Grados Militares y sus Reformas.
7.- Movilizar las fuerzas de la Reserva Nacional por intermedio del
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista en los
siguientes casos:
a) Guerra Internacional;
b) Trastornos de la Paz interna;
c) Emergencia Nacional.
Arto. 16.- La Comandancia General del Ejército Popular Sandinista
es el Órgano Superior de Mando del Ejército y está dirigido por el
Comandante en Jefe, el cual tiene bajo su responsabilidad la
dirección, organización y administración del Ejército Popular
Sandinista, sin perjuicio de las facultades conferidas en el
Decreto 429 del 17 de Mayo de 1980.
Arto. 17.- La Comandancia General está integrada por:
1.-El Comandante en Jefe.
2.-El Jefe del Estado Mayor General.
3.-El Inspector General del Ejército.
4.-El Secretario General.
Arto. 18.- Son Órganos de apoyo de la Comandancia General:
1.-La Secretaría General.
2.-La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
3.-La Dirección de Relaciones Públicas.
4.-La Dirección de Asuntos Administrativos.
Arto. 19.- El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista es
nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo
Militar. El cargo de Comandante en Jefe del Ejército Popular
Sandinista corresponde al militar de mas alto grado dentro del
escalafón establecido en la Ley Creadora de los Grados de Honor,
Cargo y Grados Militares y sus Reformas.
Arto. 20.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por escalafón
militar, la relación entre grado, cargo y antigüedad en la
Institución.
Arto. 21.- El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista,
de acuerdo a las disposiciones constitucionales pertinentes
debe:
1.- Guardar respeto y obediencia, cumplir y hacer cumplir en el
Ejército Popular Sandinista la Constitución Política, Leyes
Constitucionales y demás Leyes, Reglamentos y Ordenanzas
Militares.
2.-Cumplir y hacer cumplir las Ordenes y Disposiciones que emita el
Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones
constitucionales con respecto al Ejército Popular Sandinista.
3.-Ejercer la representación legal del Ejército la que ejerce por
si o por delegación.
Arto. 22.- La Comandancia General del Ejército Popular Sandinista,
que debe respeto y obediencia al Presidente de la República, tendrá
las atribuciones siguientes:
1.-El mando y la administración del Ejército Popular
Sandinista.
2.-Emitir las Ordenanzas, Ordenes, Indicaciones, Directivas,
Disposiciones, Instrucciones y Metodologías que regulan la
dirección, organización, instrucción, distribución, funcionamiento
y administración del Ejército Popular Sandinista.
3.-Nombrar los principales mandos del Ejército Popular
Sandinista.
4.-Inspeccionar a través del Comandante en Jefe, del Inspector
General del Ejército o por comisiones Ad-Hoc, las diferentes
Unidades, Tipos de Fuerza Armada, Dependencias e Instituciones que
conforman el Ejército Popular Sandinista.
5.-Determinar la división militar del territorio nacional y la
organización y distribución de las fuerzas y medios.
6.-Elaborar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos del
Ejército Popular Sandinista, el que será presentado por el canal
correspondiente al Presidente de la República para su aprobación
por la Asamblea Nacional.
7.-Dirigir y controlar a través del Jefe de la Fuerza Naval la
actividad de las Capitanías de Puerto.
8.-Por razones de seguridad podrá celebrar actos, protocolos
militares y contratos privativos del Ejército.
9.-Disponer la adquisición, producción, conservación y mejoramiento
del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás
bienes necesarios para el desarrollo del Ejército Popular
Sandinista.
10.-Crear y administrar empresas en función de las actividades
propias del Ejército.
11.-Dirigir las Milicias y las Fuerzas de Reserva
12.-Disponer la adquisición, construcción, mantenimiento,
acondicionamiento o enajenación de edificios, fortificaciones,
aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones
militares.
13.-Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de
Defensa los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados
Militares.
14.-Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de
Defensa los Oficiales que representarán a Nicaragua ante los
Organismos Militares Internacionales.
Arto. 23.- En caso de ausencia temporal del Comandante en Jefe del
Ejército Popular Sandinista, desempeñará sus funciones el Jefe del
Estado Mayor General; en caso de ausencia de este lo sustituirá uno
de los segundos Jefes del estado Mayor General que designe el
Comandante en Jefe.
Arto. 24.- Se subordinan a la Comandancia General, las siguientes
estructuras:
1.-La Secretaría General.
2.-La Inspectoría General del Ejército.
3.-Las Grandes Unidades Militares.
4.-La Fuerza Aérea.
5.-La Fuerza Naval.
6.-Las Unidades de la Reserva del Alto Mando.
7.-La Jefatura Logística.
8.-La Contrainteligencia Militar.
9.-La Auditoría General de las Fuerzas Armadas.
10.-La Dirección de Información para la Defensa.
11.-La Dirección de Finanzas.
12.-La Dirección de Relaciones Públicas.
13.-El Centro Superior de Estudios y Formación Militar.
14.-La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
15.-Cualquier otra estructura que la Comandancia estime
conveniente.
Arto 25.- Se subordinan al Comandante en Jefe del Ejército Popular
Sandinista:
1.-El Jefe del Estado Mayor General.
2.-Los Jefes de Grandes Unidades.
3.-Los Jefes de Tipos de Fuerza Armada.
4.-Los Jefes de las Unidades de la Reserva del Alto Mando.
5.-Los Jefes de la Unidades señaladas en el Artículo
anterior.
Arto. 26.- El Estado Mayor General organiza, planifica y ejecuta
las decisiones de la Comandancia General.
Arto. 27.- La Inspectoría General es un Órgano de la Comandancia
General subordinada directamente al Comandante en Jefe, del que
recibirá las misiones, directivas y órdenes; y a quien informará su
cumplimiento.
DEL CONSEJO
MILITAR
Arto. 28.- El Consejo Militar está integrado por:
1.-El Comandante en Jefe.
2.-El Jefe del Estado Mayor General.
3.-Los Segundos Jefes del Estado Mayor General.
4.-El Secretario General de la Comandancia.
5.-El Inspector General del Ejército.
6.-Los Jefes de Tipos de Fuerza Armada.
7.-El Jefe de la Contrainteligencia Militar.
8.-El Jefe del Centro Superior de Estudios y Formación
Militar.
9.-El Jefe de la Dirección de Información para la Defensa.
10.-El Jefe de la Jefatura Logística.
11.-Los Jefes de Grandes Unidades.
El Consejo Militar, a propuesta del Comandante en Jefe, decidirá
acerca de la integración como miembros plenos del Consejo de
aquellos Jefes que considere necesarios.
Arto. 29.- El consejo Militar será presidido por el Comandante en
Jefe del Ejército Popular Sandinista y en caso de ausencia de éste,
por el Jefe del Estado Mayor General. El Secretario del Consejo
será el Jefe del Estado Mayor General y en su ausencia ejercerá
esta función uno de los Segundos Jefes del Estado Mayor
General.
Arto. 30.- Es atribución del Consejo Militar además de las que le
confiere su Reglamento, proponer al Presidente de la República a
través del Ministro de Defensa:
a) El nombramiento del Oficial Superior que ocupará el cargo de
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
b) El otorgamiento a los Oficiales que hagan mérito, de los Grados
Militares siguientes:
-General de Ejército.
-Teniente General.
-Mayor General.
-General de Brigada.
Arto. 31.- El Consejo Militar prestará juramento de lealtad a la
Constitución Política y a las Leyes de la República ante el
Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las
Fuerzas de Defensa y Seguridad.
DE LA
JURISDICCIÓN MILITAR
Arto 32.- La Administración de la Justicia Militar es privativa de
la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, la que será competente
para el conocimiento de los delitos y faltas cometidos por los
miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las leyes de la
materia.
DE LA GUARDIA DE HONOR
PRESIDENCIAL
Arto 33.- La Guardia de Honor Presidencial es la Unidad Militar
cuya misión principal es garantizar la seguridad de la Casa de la
Presidencia y el Ceremonial Militar en los actos oficiales.
Arto. 34.- La Guardia de Honor Presidencial estará integrada por
Oficiales y Tropas del Ejército Popular Sandinista y se regirá por
los reglamentos pertinentes".
Artículo 2.- Se deroga cualquier disposición que se le
oponga al presente Decreto - Ley.
Artículo 3.- Este Decreto - Ley entrará en vigor a partir de
su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta
Barrios de Chamorro. Presidente de la República.
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