Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE
NACIONALIDAD
Decreto No. 1414 de 23 de Marzo de 1984
Publicado en La Gaceta No. 63 de 28 de Marzo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23, del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en
Sesión Extraordinaria Número Siete del día seis de Marzo de mil
novecientos ochenta y cuatro. ''Cincuenta Años Sandino Vive", a la
Ley de Nacionalidad la que ya reformada íntegra y literalmente se
leerá así:
"REFORMA A LA
LEY DE NACIONALIDAD"
Considerando:
Que la juventud nicaragüense con su participación activa en el
derrocamiento de la dictadura, en la Cruzada Nacional de
Alfabetización, en las tareas de la producción, en la defensa de
nuestra soberanía nacional, ha alcanzado un extraordinario grado de
madurez político para poder participar en asuntos de tanta
trascendencia como es el proceso electoral.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 17 del Decreto No. 867
Ley de Nacionalidad, publicado en "La Gaceta" No. 263 del 19 de
Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el cual se leerá
así:
"Artículo 17. Son ciudadanos los nicaragüenses nacionales o
nacionalizados que hubieren cumplido los dieciséis años de
edad".
Los ciudadanos gozarán de todos los derechos políticos que consigna
la legislación vigente, con las limitaciones relativas a la edad
que para casos determinados establece la Ley.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República, ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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