Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE INTEGRIDAD
MORAL DE LOS FUNCIONARIOS
Decreto No. 311 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Reformarse el Artículo 2 de la Ley de
Integridad Moral contenida en el Decreto 39, publicado en "La
Gaceta" No. 6 del 3 de septiembre de 1979, el cual se leerá
así:
"Toda persona que ejerciere cargos, ya sea con funciones de
autoridad o ya sea con funciones de manejar fondos o recursos del
Estado, o ejerciera ambas funciones conjuntamente, deberá
desempeñar sus funciones con responsabilidad, espíritu de servicio,
permanencia y diligencia debida, y queda sujeta a la presente
Ley".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 3 de dicha Ley, el cual
se leerá así:
"La persona a que alude el Artículo anterior deberá deslindar su
patrimonio y beneficio personal, de la autoridad, cargo, posición
pública o comunitaria en que se encuentre sirviendo. El responsable
de cada institución deberá enviar a la Contraloría General de la
República, una lista de las personas que deben de presentar la
declaración de Patrimonio Personal; éste a su vez, notificará a
dichos funcionarios, la lista recibida por la Contraloría General
de la República, será analizada y quedará a criterio de esta
oficina la aceptación o ampliación de las personas que han de
presentar declaración".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
desde su publicación en "Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso
Robelo Callejas.- Daniel Ortega Saavedra.
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