Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE
GRACIA
DECRETO No. 1332. Aprobado el 7 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria Número doce del día treinta y uno de
Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz
y la Soberanía", al Decreto Reformas a la "Ley de Gracia", el que
ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 2, del Decreto No. 854
"Ley de Gracia" publicado en "La Gaceta" No. 248 del 2 de Noviembre
de 1981 y modificado por el Decreto No. 1230, publicado en "La
Gaceta" No. 80 del 9 de Abril del corriente año, que se leerá
así:
"Arto. 2.- Las solicitudes de indulto, conmutaciones o reducciones
de penas deberán presentarse a la Comisión Nacional de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, de acuerdo con los requisitos
que se determinan en el Reglamento de esta Ley. Esta Comisión
enviará las diligencias con su dictamen a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, para que ésta, examinado el caso lo someta
a la decisión del Consejo de Estado, cuando hubiere mérito para
ello.
En aquellos casos en que la Comisión Nacional hubiese dictaminado
el Indulto, a partir de la remisión del dictamen a la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Comisión podrá solicitar
las siguientes medidas provisionales a la Procuraduría General de
Justicia, en tanto culmina el procedimiento establecido en la
presente Ley:
1) Casa por cárcel con o sin autorización para trabajar.
2) Excarcelación con sujeción a la vigilancia de autoridad.
Cuando la Comisión hubiese recibido una solicitud de indulto y se
tuviese noticias de un precario estado de salud en la persona del
reo o detenido, previa recepción del dictamen del médico forense la
Comisión podrá solicitar a la Procuraduría General de Justicia las
siguientes medidas provisionales:
3) Excarcelación por motivos de salud.
4) Internamiento en un Centro Hospitalario.
La concesión de estos beneficios se sujetará al siguiente
procedimiento:
Para las medidas provisionales numeradas 1 y 2 la Comisión hará la
solicitud por derecho propio acompañando copia del dictamen. La
Procuraduría tendrá 30 días para pronunciarse, previo dictamen del
Ministerio del Interior.
Para las medidas provisionales numeradas 3 y 4 la Comisión hará la
solicitud por derecho propio o por petición familiar acompañando
copia del dictamen médico legal. La Procuraduría tendrá 48 horas
para pronunciarse, salvo caso de urgencia.
En el caso de las medidas provisionales numeradas 1, 2 y 3 el
beneficiado deberá rendir fianza de la Haz o caución juratoria y
además cumplir con las prescripciones que la resolución de
excarcelación le imponga.
Para que se concedan las medidas provisionales establecidas en el
presente Artículo, de previo deberá notificarse al Consejo de
Estado, la solicitud que haga la Comisión Nacional de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos.
En cualquier tiempo la Procuraduría General de Justicia de oficio o
solicitud del Ministerio del Interior podrá dejar sin efecto la
medida provisional acordada.
El Consejo de Estado podrá dejar sin efecto las medidas
provisionales acordadas por la Procuraduría General de Justicia
tramitándolas conforme lo establecido para los proyectos de Ley a
iniciativa del Consejo en el Estatuto General del Consejo de
Estado. Dicha decisión deberá ser comunicada a la Procuraduría
General de Justicia para su cumplimiento.
Cuando la solicitud se refiere a reos cuya causa se encontrase en
tramitación ante los Tribunales, la Procuraduría General de
Justicia deberá comunicar al Juez o Tribunal que está conociendo de
la misma, la medida provisional acordada o la revocación en su
caso".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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