Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA A LA LEY DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA POLICÍA SANDINISTA
Decreto Ley No. 645 de 3 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 42 de 21 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 14, bajo el subtítulo
Medida Especial para combatir el Tráfico de Drogas, contenido en
Decreto No. 559 Ley de Funciones jurisdiccionales de la Policía
Sandinista del 25 de octubre de 1980 y publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta", No. 253 del lunes 3 de noviembre de 1980, el
que deberá leerse así:
«Medida Especial para Combatir el Abigeato y el Tráfico de
Drogas
Artículo 14.-Cuando una persona sea detenida por abigeato o por
segunda vez por producir, traficar, distribuir o promover el
consumo en forma ilícita de cualquier tipo de drogas y
estupefacientes de las señaladas en el Título VI del Libro II del
Código Penal y durante la investigación o instructivo policial no
se obtuvieren suficientes elementos probatorios para remitirlos a
la orden del Juez competente, para su juzgamiento, a verdad sabida
y buena fe guardada, el Juez Instructor de Policía tendrá la
facultad de imponerles la pena de seis meses a dos años de arresto
inconmutable; contra dicha sentencia cabrá el recurso de apelación
de conformidad al Artículo 6 de esta misma Ley.
En cualquier tiempo que se complementaren los indicios en su
contra, la persona deberá ser remitida a los jueces comunes».
Artículo 2.-La presente Reforma, entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-