Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL
FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO
Decreto No. 815 de 25 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 208 de 16 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL FONDO PARA COMBATIR EL
DESEMPLEO
Artículo 1.-Se reforma los Artículos 1 y 2 de la Ley de
Creación del Fondo para Combatir el Desempleo, publicado en "La
Gaceta" No. 71 del 30 de noviembre de 1979, los que se leerán
así:
Artículo 1.- Se crea el Fondo para Combatir el Desempleo, destinado
a promover nuevas fuentes de trabajo.
El objetivo fundamental del Fondo es financiar, mediante préstamos,
obras y proyectos cuya ejecución permita alcanzar las siguientes
metas:
a) Reducir la incidencia del desempleo abierto, en el ámbito urbano
como rural;
b) Reducir la incidencia del desempleo estacional, especialmente en
las áreas rurales;
c) Mejorar el nivel de vida de la población de Nicaragua;
d) Defender el salario real de los trabajadores nicaragüenses,
especialmente el de los sectores de más bajos ingresos.
Arto 2.- El Fondo será administrado por un Consejo presidido por un
miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
integrado por: Un delegado del Ministerio de Finanzas, un delegado
del Ministerio del Trabajo, un delegado del Ministerio de
Planificación y dos representantes de las organizaciones laborales.
Estos últimos serán designados por la Junta de Gobierno de
RECONSTRUCCION Nacional.
Artículo 2.-Se adiciona al artículo 3 de la Ley de Creación
del Fondo para Combatir el Desempleo los incisos c) y d) que se
leerán así:
c) Por los reembolsos de las cantidades adjudicadas más sus
intereses en su caso;
d) Por cualquier otro ingreso o recaudación que sea establecido por
autoridad competente en uso de sus atribuciones, por la Ley o
Decreto.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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