Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACION SUPERIOR
Decreto No. 572 de 25 de noviembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 279 de 3 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo
de Estado, "Reforma a la Ley de Creación del Consejo Nacional de la
Educación Superior" que íntegra y literalmente dice: "El Consejo de
Estado de la República de Nicaragua, reunido en sesión ordinaria
No. 12 del día treinta de julio de mil novecientos ochenta. "Año de
la Alfabetización".
Considerando:
Que es necesario reforzar la integración del Consejo Nacional de la
Educación Superior ampliando a cinco miembros la representación de
las organizaciones gremiales y populares que integran dicho
Consejo,
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 325
del 29 de, febrero de 1980, "Año de la Alfabetización" que contiene
la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Educación Superior,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 54 que se leerá
así:
"Artículo 1. El Consejo Nacional de la Educación Superior estará
presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional y constituido además por los rectores de todos los centros
de educación superior del país, por el Ministro de Planificación,
el Ministro de Educación, un representante estudiantil por cada
centro de educación superior y cinco representantes de las
organizaciones gremiales y populares designadas por el Presidente
del Consejo.
El Presidente nombrará al Secretario de dicho Consejo, pudiendo
participar en las sesiones del mismo, con carácter de invitados,
representantes de otras instituciones, cuando ello sea
necesario.
El Presidente podrá delegar la Presidencia del Consejo en
cualquiera de los otros miembros, Ministros o Rectores de los
Centros de Educación del País".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, el treinta de julio de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización". f) Bayardo Arce Castaño, Presidente. f)
Hugo Torres Jiménez, Secretario.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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