Reforma A La Ley De Consolidación Del Sistema Bancario Financiero Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL DECRETO No. 157, del 31 de Enero de 1986 Publicado en La Gaceta No.23 del 1 de Febrero de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA La siguiente: REFORMA A LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL Artículo 1.-Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 755 publicado en «La Gaceta» No. 154 del día 13 de Julio de 1981, Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional, el cual se leerá así: «Arto 4.-El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua estará presidido por el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua e integrado, además por: a) El Ministro de la Secretaría de Planificación y Presupuesto como Titular y el Vice-Ministro quien él designe como Alterno; b) El Ministro de Finanzas como Titular y el Vice Ministro del mismo como Alterno; c) El Ministro de Cooperación Externa como Titular y el Vice-Ministro que él designe como Alterno; d) El Ministro de Comercio Exterior como Titular y el Vice Ministro del mismo que él designe como Alterno; e) El Ministro de Industrias como Titular y el Vice Ministro que él designe como Alterno; f) El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Titular y el Vice Ministro que él designe como Alterno; g) El Contralor General de la República como Titular y el Sub Contralor General como Alterno, quienes asistirán con Voz pero sin Voto; h) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, como Titular y el Vice Presidente del mismo Instituto como Alterno; i) El Primer Vice Presidente del Banco Central de Nicaragua. En las ausencias e impedimentos temporales del Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, lo sustituirá el Primer Vice Presidente del mismo Banco, Presidiendo éste las Sesiones. Artículo 2.- Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -