Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE
CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL
DECRETO No. 157, del 31 de Enero de 1986
Publicado en La Gaceta No.23 del 1 de Febrero de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO
FINANCIERO NACIONAL
Artículo 1.-Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 755
publicado en «La Gaceta» No. 154 del día 13 de Julio de 1981, Ley
de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional, el cual
se leerá así:
«Arto 4.-El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
estará presidido por el Ministro Presidente del Banco Central de
Nicaragua e integrado, además por:
a) El Ministro de la Secretaría de Planificación y Presupuesto como
Titular y el Vice-Ministro quien él designe como Alterno;
b) El Ministro de Finanzas como Titular y el Vice Ministro del
mismo como Alterno;
c) El Ministro de Cooperación Externa como Titular y el
Vice-Ministro que él designe como Alterno;
d) El Ministro de Comercio Exterior como Titular y el Vice Ministro
del mismo que él designe como Alterno;
e) El Ministro de Industrias como Titular y el Vice Ministro que él
designe como Alterno;
f) El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Titular y el Vice
Ministro que él designe como Alterno;
g) El Contralor General de la República como Titular y el Sub
Contralor General como Alterno, quienes asistirán con Voz pero sin
Voto;
h) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguros y
Reaseguros, como Titular y el Vice Presidente del mismo Instituto
como Alterno;
i) El Primer Vice Presidente del Banco Central de Nicaragua.
En las ausencias e impedimentos temporales del Ministro Presidente
del Banco Central de Nicaragua, lo sustituirá el Primer Vice
Presidente del mismo Banco, Presidiendo éste las Sesiones.
Artículo 2.- Presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las
Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República.
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