Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE
CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN
Decreto No. 1471 de 9 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 141 de 20 de Julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber el pueblo
nicaragüense:
Único: Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en
sesión ordinaria No. 6 del cuatro de Julio de mil novecientos
ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive", a
la "Reforma a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción".
El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y
DEFUNCIÓN"
Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2. del Decreto No. 722
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 101 del 12 de Mayo de
1.981, un párrafo que se leerá así:
"Para proceder a la inhumación, los interesados presentarán al
custodio del cementerio, el Certificado de Defunción, emitido en
las unidades indicadas en el párrafo anterior; en su defecto, por
las personas que el Ministerio de Salud designe".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 6 del mismo Decreto, el
que deberá leerse de la siguiente manera:
"Arto. 6. La presente Ley será aplicada y reglamentada por una
Comisión que se denominará "Comisión Nacional de Inscripciones
Vitales", la cual tendrá todas las facultades necesarias para su
cumplimiento, e integrada de la siguiente manera:
a) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de
Salud;
b) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de
Justicia;
c) Un miembro de la Dirección Superior de la Secretaría de
Coordinación Regional;
d) Un miembro de la Dirección Superior del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.
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