Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY CREADORA DEL
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Decreto Ley No. 627 de 20 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 20 de 27 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
"REFORMAS A LA LEY CREADORA DEL SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO"
Artículo 1.-Se reforman los Arts. 3, 4 y 5 de la Ley
Creadora, del Servicio Social Obligatorio publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial, No. 81 del 4 de abril de 1968, los que se leerán
así:
"Artículo 3.-El Servicio Social se prestará por un mínimo de seis
meses y un máximo de dos años.
"Artículo 4.-Las escuelas profesionales de enseñanza media o
superior, reglamentarán la forma en que sus egresados prestarán el
servicio social, con la aprobación del Ministerio de Estado que por
razón de sus funciones, tuviera más inmediata relación con el grupo
profesional de que se trate. En caso de duda acerca de ello, el
Reglamento será aprobado por el Ministerio de Educación.
"Artículo 5.-El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento
de esta Ley y de los reglamentos respectivos, y otorgará a los
interesados constancia de haber completado el Servicio Social
Obligatorio».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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